Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
I.2.3. Participación de la Oficina del Alto Comisionado
El representante Oficial de Derechos Humanos de la Oficina del ACNUDH en audiencia señaló su preocupación por las condiciones de las personas que se encuentran varadas en distintas partes de país; por lo que recuerda la obligación de los Estados de respetar las convenciones y los protocolos para evitar la comisión de vulneraciones a los derechos humanos; en este caso, el acceso a la salud, a la libre locomoción, a la circulación, y a la vivienda; en consecuencia, el acceso a la educación, en el marco de su función de observador y de manifestar una recomendación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la Oficina del Alto Comisionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- contenido esencial de esta garantía,
- III.2. Protección del derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- derecho a la libertad de locomoción
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Estados deben garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad
- CONFIRMAR