SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la libre circulación, a la residencia y al principio “pro homine”; puesto que las ex autoridades ahora accionadas con el objeto de prevenir y contener la pandemia del COVID-19 en el Estado Plurinacional de Bolivia emitieron intempestivamente los DDSS 4196 de 17 de marzo de 2020 y 4199 de 21 de igual mes y año; el primero, que declaró cuarentena nacional con la suspensión del transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional; y el segundo, que prohibió la circulación de vehículos en todo el territorio nacional a partir de las “00:00 horas” del 22 de igual mes y año -a menos de veinticuatro horas de la emisión de dicha norma- situación que ocasionó que muchas personas se quedaran en tránsito en lugares que no correspondían a su residencia; llegando a la Defensoría del Pueblo mil veinticinco denuncias a nivel nacional correspondientes a personas que pertenecen a un grupo vulnerable, que se encontraban con tratamiento médico y que no cuentan con recursos económicos para subsistir; por lo que esa instancia envió solicitudes de traslado humanitario al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; al Viceministerio de Transporte; y, a los Ministerios de Defensa y de Gobierno, todos del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, dichas notas no tuvieron respuesta.

De la revisión de antecedentes, se tiene que por Nota Cite: DP-DESP-EXT-007-2020 de 26 de marzo, dirigida al ex Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, hoy coaccionado, la Defensora del Pueblo a.i. solicitó la gestión de vuelos solidarios, mediante el correo electrónico [email protected] al correo electrónico [email protected]. Por nota Cite: DP-DESP-EXT-038-2020 de 6 de abril, dirigido al citado Ministerio se reiteró la solicitud de gestión de vuelos solidarios, enviado al citado correo electrónico; asimismo, en esa fecha mediante Nota Cite: DP-DESP-EXT-043-2020 la Defensora del Pueblo a.i. saludó que ese Ministerio anuncie vuelos solidarios y puso a disposición el listado de personas que se encontraban varadas a nivel nacional, enviado de igual forma al mencionado correo electrónico (Conclusión II.1.). Asimismo, la Defensora del Pueblo a.i. envió la Nota Cite: DP-DESP-EXT-019-2020 de 30 de marzo, dirigida al ex Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia hoy coaccionado, solicitando autorización de viaje por caso fortuito o fuerza mayor para el retorno de ciudadanos a sus ciudades de origen, siendo enviado mediante correo electrónico de [email protected] a [email protected], que fue reiterado mediante Nota Cite: DP-DESP-EXT-030-2020 de 1 de abril (Conclusión II.2.). De igual forma la Defensora del Pueblo a.i. a través de la Nota Cite: DP-DESP-EXT-018-2020 de 30 de marzo, dirigida al ex Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia ahora coaccionado, solicitó autorización de viajes por caso fortuito o de fuerza mayor para el retorno de ciudadanos a sus ciudades de origen (fs. 440 a 441) enviada mediante el correo electrónico [email protected] al de [email protected] del Ministerio de Defensa (Conclusión II.3.), y posteriormente envió la Nota Cite: DP-DESP-EXT-039-2020 de 6 de abril, dirigida al Viceministro de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia hoy coaccionado, solicitando la gestión de vuelos solidarios (Conclusión II.4.).