SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Nota Cite: DP-DESP-EXT-007-2020 de 26 de marzo, dirigida a Hernán Iván Arias Durán, ex Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia -hoy coaccionado-, por la cual Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i., solicitó la gestión de vuelos solidarios, mediante el correo electrónico [email protected] al correo electrónico [email protected] del referido Ministerio (fs. 399 y 437). Por nota Cite: DP-DESP-EXT-038-2020 de 6 de abril, dirigida al ex Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia ahora accionado se reiteró la solicitud de gestión de vuelos solidarios al citado correo electrónico (fs. 401 y 439); asimismo, en esa fecha mediante Nota Cite: DP-DESP-EXT-043-2020 la Defensora del Pueblo a.i. saludó que ese Ministerio anuncie vuelos solidarios y puso a disposición el listado de personas que se encontraban varadas a nivel nacional, enviado de igual forma al mencionado correo electrónico (fs. 400 y 438).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la Oficina del Alto Comisionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- contenido esencial de esta garantía,
- III.2. Protección del derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- derecho a la libertad de locomoción
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Estados deben garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad
- CONFIRMAR