SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.5.
II.5. Mediante Informe ADCDH-UDDH-CUA 001/2020 de 7 de abril, sobre relevamiento de información de personas varadas a nivel nacional por la cuarentena del COVID-19, el Jefe de la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos puso a conocimiento de la Defensora del Pueblo a.i., las siguientes conclusiones: a) El DS 4199 determinó que en menos de trece horas las personas en tránsito retornen a sus lugares de origen; b) La situación de las personas varadas si bien no es homogénea reviste una especial gravedad al tener varias de ellas condiciones de vulnerabilidad; y, c) A pesar de realizarse varias gestiones ante los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Gobierno; y, de Defensa, todos del Estado Plurinacional de Bolivia hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no existe respuesta alguna; por lo que, es necesario asumir medidas más eficaces para atender la situación de las mil sesenta personas varadas a nivel nacional (fs. 421 a 422 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la Oficina del Alto Comisionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- contenido esencial de esta garantía,
- III.2. Protección del derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- derecho a la libertad de locomoción
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Estados deben garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad
- CONFIRMAR