SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

los Estados deben garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad

En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto al art. 12 del PIDCP que trata sobre la libertad de circulación, en la Observación General 27[4], señala que: “…los Estados deben garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad y que se expliquen las razones de la aplicación de medidas restrictivas” (las negrillas son nuestras); por lo tanto, la dilación indebida en la que incurrieron los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Gobierno y de Defensa, todos del Estado Plurinacional de Bolivia, no garantizó que la denuncia de vulneración del derecho a la locomoción sea debidamente atendida, más aún cuando la situación de emergencia sanitaria así lo exigía; consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada por no ejercer una función activa y al contrario demostrar una actuación negligente en su atención, sobre todo por la condición de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, y consiguiente falta de resolución de la situación de los accionantes.

Ahora bien, en cuanto a la supuesta vulneración de los derechos a la vida y a la salud, que se constituyen en una consecuencia de la restricción a la libre circulación o locomoción que se analizó en el presente caso, son aspectos referenciales que merecen un análisis individualizado; sin embargo, al no especificarse y acreditarse de manera objetiva ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible evidenciar en sede constitucional esos extremos; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

Con relación a Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia; Yerko Martín Núñez Negrette, ex Ministro de la Presidencia; y, Marcelo Navajas Salinas, ex Ministro de Salud -ahora accionados-, se advierte en el presente caso que carecen de legitimación pasiva para ser accionados en esta acción de defensa, debido a que la Defensora del Pueblo a.i. no dirigió ninguna nota ante ellos solicitando el traslado humanitario de los accionantes; por lo tanto, corresponde denegar la tutela solicitada.