SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 017/2019-RAR de 14 de agosto, Jesús Victor Gonzáles Milán y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon la procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por los hoy terceros interesados, anulando totalmente la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, ordenando al Juez de primera instancia programar de inmediato y sin mayor dilación una nueva audiencia de consideración de aplicación del procedimiento abreviado y emitir pronunciamiento fundado, motivado y congruente también respecto a la existencia del hecho juzgado, la participación de los ahora terceros interesados y la procedencia de la solicitud de procedimiento abreviado. “La presente resolución no es impugnable y debe ser notificada conforme prevé el art. 163.2 del CPP” (sic [fs. 8 a 13 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos consentidos
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- ‘debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR