SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la impugnación, puesto que los Vocales hoy accionados mediante Auto de Vista 017/2019-RAR de 14 de agosto, coartaron el derecho a impugnar; asimismo, admitieron el recurso de apelación restringida planteado por los ahora terceros interesados contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, cuando el mismo fue presentado fuera de plazo, y señalaron que la referida Sentencia carecería de motivación olvidando la naturaleza del procedimiento abreviado y su procedencia, ya que los fundamentos de dicho Auto de Vista resultan ser contrarios y arbitrarios a lo que establece la norma legal, y los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos consentidos
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- ‘debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR