SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

2)

2)      Sobre el art. 234.7 del CPP, en la Resolución impugnada la Jueza a quo expresó la concurrencia de este riesgo procesal en sentido de que la víctima del delito sexual investigado, se hace vulnerable hacia los imputados en consideración a que es una menor de edad que se encuentra en vulnerabilidad y desventaja frente a los imputados que son mayores de edad, constituyendose en un peligro efectivo para la nombrada conforme establece la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero; sobre el particular, de la revisión de antecedentes relacionados con el certificado médico forense, el informe de inicio de investigación, la denuncia formulada por la progenitora de la víctima, se puede establecer que es una menor de diecisiete años, en tanto que los imputados oscilan entre los veinticinco y treinta años de edad, diferencia de edad y física que la hace altamente vulnerable a cualquier injerencia de estos; por lo que, en función al art. 60 de la CPE, es deber prioritario de toda autoridad jurisdiccional precautelar con prioridad los derechos de la víctima para evitar sea revictimizada y hostigada en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, siendo un deber valorar la situación de vulnerabilidad de la víctima en razón de género, aspecto que fue ratificado por la Sentencia antes indicada y que fue debidamente señalada en la Resolución impugnada; por lo que, no se encuentra mérito alguno al recurso de apelación planteado con referencia a este punto, más aún cuando en la “S.C. 1907/2011 y la S.C. no. 165/2019” (sic), al referirse a la víctima señalan que, desde que el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes este debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material, acceso a la justicia y trato justo, debiendo ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad, superando los paradigmas del proceso penal para facilitar el acceso a la justicia, en base a lo cual es adecuado el razonamiento de concurrencia del señalado riesgo procesal en relación a los dos imputados.