SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

3)

3)      Respecto al art. 235.2 del CPP, la Jueza inferior en la Resolución emitida sostiene la concurrencia de este peligro procesal señalando que: “...se advierte la existencia de esa influencia a la víctima, respecto al imputado Alberth, pues la víctima en su declaración señaló que el señor Alberth la habría amenazado con mostrar el video que él filmó, hecho este por el cual se puede establecer la influencia negativa hacia la menor víctima, con relación al imputado Alex, si bien no se sustentó que hubiera imprimido ningún tipo de amenaza o amedrentamiento sobre la víctima, sin embargo también corresponde el miedo que señaló la víctima sentir al quedarse sola con los imputados, y considerando que el hecho se ha suscitado dentro de un entorno familiar hace fácilmente influenciable a la víctima a efectos de que informen falsamente o se comporten de manera reticente...” (sic); al respecto, -continúa señalando la Vocal accionada- si bien posiblemente no hay una buena redacción en la Resolución impugnada, pero está sujeta a la disposición procesal señalada, considerando que el Ministerio Público presentó como elementos de convicción los siguientes: Formulario Único de Denuncia, el cual se establece que la víctima habría sufrido amenazas e inclusive habría sido inducida por los dos agresores sindicados a la ingesta de píldoras anticonceptivas, situación de amenaza o injerencia negativa que también se encuentra en el acta de entrevista a la testigo Marisol Toco Balderrama, cuando señala: ‘“...que la agresión sexual se habría dado desde antes de los 14 años y fue varias veces no recordando cuantas, también le habría amenazado con videos que le iba a tomar junto con él y también con fotos estando juntos, líneas abajo señala que esa situación le causó daño psicológico y que se quiso quitar la vida ahorcándose...”’ (sic); posteriormente esta injerencia negativa ejercida sobre la víctima se puede extraer del informe psicológico preliminar, sobre el cual haciendo cita de las circunstancias del presunto hecho, se concluyó en que, los imputados sí ejercieron influencia negativa en la misma aprovechándose de su estado de vulnerabilidad y minoría de edad, haciendo que no solamente pueda acceder a sus exigencias sexuales sino que también fue inducida al consumo de pastillas anticonceptivas, en consecuencia dicha injerencia está debidamente respaldada en los elementos de convicción señalados; por lo que, la Resolución impugnada no vulnera ninguna previsión legal, como tampoco se puede entender como vulneración a algún derecho o garantía constitucional de los imputados, en razón a que la medida adoptada es para garantizar su presencia en el desarrollo del proceso, se sometan a la investigación y el caso hipotético de la imposición de sanción puedan cumplirla conforme se determine.

Ahora bien y siguiendo con esta línea de análisis constitucional, corresponde ingresar a resolver según corresponda los presuntos actos lesivos denunciados por los impetrantes de tutela y en los que alega que la Vocal accionada hubiese incurrido, al confirmar la determinación de la imposición de la medida restrictiva de su libertad.