SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 146 a 151 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado establece la probable autoría y los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 7; y, 235.2, ambos del CPP, los cuales justificarían la detención preventiva de los hoy peticionantes de tutela;
b) En la presente acción de defensa solo se cuestiona la valoración realizada sobre los arts. 234.7 y 235.2 del citado Código, desconociéndose el numeral 1 de la precitada norma adjetiva penal, pretendiendo que la jurisdicción constitucional se convierta en Tribunal de tercera instancia, lo cual no es posible, al no poder revisar la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, aspecto claramente enmarcado por la línea jurisprudencial constitucional, siendo que, en esta acción tutelar los aspectos cuestionados por los accionantes no son los directos motivos que dieron lugar a la aplicación de la medida de última ratio, teniéndose el art. 233 del CPP, relacionado con los requisitos de procedencia de la detención preventiva; y, se cuestionan algunos de los riesgos procesales que determinaron la misma y no todos los que fueron considerados, lo cual limita a que vía acción de libertad se realice la revisión de la Resolución emitida por la jurisdicción ordinaria, conforme a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril; y, c) La justicia constitucional encuentra sus límites con la jurisdicción ordinaria, no pudiendo ser considerada como una tercera instancia, tal cual señaló la SC 2370/2010-R de 19 de noviembre, no pudiendo revisar la valoración probatoria realizada por la justicia constitucional, salvo grosera vulneración al valor probatorio, lo cual no se establece en el presente caso.

En vía de aclaración la parte impetrante de tutela señaló que, existe jurisprudencia que establece que sí se puede ingresar a la valoración de la prueba realizada en sede ordinaria y la Resolución -constitucional-emitida sostiene que no; ante lo cual la Jueza de garantías, sostuvo que, se esté a la Resolución dictada, por cuanto se expresaron claramente los motivos del por qué no podría entrar al fondo de los aspectos cuestionados.