SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

PARCIALMENTE PROCEDENTE

         Así, en obrados se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Euforia Balderrama Muñoz contra los hoy accionantes por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de consideración y resolución de medidas cautelares de 18 de junio de 2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de los nombrados por el plazo de cuatro meses, al considerar concurrentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.2, ambos del CPP; determinación que fue apelada en audiencia por la defensa técnica de los imputados -ahora impetrantes de tutela- (Conclusión II.1); y, en audiencia pública de Vista y Resolución de apelación de medida cautelar de 8 de julio de 2020, la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, resolvió: “...se declara PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de apelación formulado por los imputados, determinado que efectivamente al haberse incurrido en falta de debida motivación en relación al num.2 del Art. 234 del C.P.P., no es admisible aceptar su concurrencia de este riesgo procesal, por lo demás se CONFIRMA el Auto impugnado en base a la resolución emitida...”
(sic [Conclusión II.2]).

         Ahora bien conocidos los antecedentes inherentes al proceso penal relacionados con la tramitación incidental de las medidas cautelares de carácter personal contra los imputados -hoy peticionantes de tutela-, en virtud a la lesividad denunciada resulta necesario conocer el contenido argumentativo tanto de los puntos de agravio deducidos por los nombrados en la apelación que formularon como del Auto de Vista objeto de cuestionamiento constitucional.