SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia, manifestó que:
1) Conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la apelación incidental tiene carácter no suspensivo; en ese entendido, la Jueza coaccionada debió señalar la audiencia solicitada, pero no lo hizo; 2) El Tribunal de alzada, una vez resuelto el recurso de apelación, debió enviar los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a lo previsto en el
“art. 241” del CPP, lo que no ocurrió en el presente caso, aspecto que genera que no pueda presentar memorial de cesación de la detención preventiva, ya que la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primer punto denunciado
- segundo punto de reclamo
- se mantiene los turnos dispuestos en atención al público
- CONFIRMAR en parte