SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia, manifestó que:
1) Conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la apelación incidental tiene carácter no suspensivo; en ese entendido, la Jueza coaccionada debió señalar la audiencia solicitada, pero no lo hizo; 2) El Tribunal de alzada, una vez resuelto el recurso de apelación, debió enviar los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a lo previsto en el
“art. 241” del CPP, lo que no ocurrió en el presente caso, aspecto que genera que no pueda  presentar  memorial  de  cesación de  la detención preventiva, ya que la