SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Se tiene memorial presentado el 20 de julio de 2020, por Ismael Torrez Chaparro -ahora accionante-, con suma “PIDE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA” (sic); mediante el cual, solicitó se señale fecha y hora de audiencia para considerar la cesación de la medida extrema, al amparo del art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173, reservando su derecho a fundamentar en audiencia; misma que mereció decreto de 22 de igual mes y año, indicando la Jueza accionada que del memorial que antecede y la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidenciaba que el prenombrado interpuso un recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 47/2020 de 9 de junio, el cual fue remitido al Tribunal de Alzada el 19 del mismo mes y año; por lo que, no se tenía el resultado de la apelación remitida, y con este se dispondría lo que en derecho corresponda (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primer punto denunciado
- segundo punto de reclamo
- se mantiene los turnos dispuestos en atención al público
- CONFIRMAR en parte