SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

3)

Jueza coaccionada nuevamente pueda rechazar dicho pedido porque no se remitió el cuaderno de apelación; 3) El decreto de 22 de julio de 2020, no tomó en cuenta lo establecido en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo; dado que, existen actos dilatorios en trámites de cesación de la detención preventiva cuando se dispone traslados previos e innecesarios no previstos por ley, por ello el aludido decreto no podría indicar que cuando se remita la apelación se procedería a lo que en derecho corresponda, entonces no se sabe cuándo se enviará el cuaderno de apelación y menos el señalamiento de audiencia, para que pueda presentar su solicitud de cesación de la medida extrema; y, 4) La Jueza coaccionada incurrió en retardación de justicia; puesto que, según la “S C 00 2/2016-s2” los jueces y vocales deben encontrar las vías administrativas y operativas más eficaces para el cumplimiento de los plazos reconocidos por la norma procesal penal, cuando se trate de la libertad de una persona; ya que, debió haber señalado “…fecha y hora canción a la detención preventiva a la sala penal remita el testimonio para esa audiencia…” (sic), pero no lo hizo, reiterando que la apelación incidental no tiene efecto suspensivo y tampoco se debe suspender.