SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
3)
Jueza coaccionada nuevamente pueda rechazar dicho pedido porque no se remitió el cuaderno de apelación; 3) El decreto de 22 de julio de 2020, no tomó en cuenta lo establecido en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo; dado que, existen actos dilatorios en trámites de cesación de la detención preventiva cuando se dispone traslados previos e innecesarios no previstos por ley, por ello el aludido decreto no podría indicar que cuando se remita la apelación se procedería a lo que en derecho corresponda, entonces no se sabe cuándo se enviará el cuaderno de apelación y menos el señalamiento de audiencia, para que pueda presentar su solicitud de cesación de la medida extrema; y, 4) La Jueza coaccionada incurrió en retardación de justicia; puesto que, según la “S C 00 2/2016-s2” los jueces y vocales deben encontrar las vías administrativas y operativas más eficaces para el cumplimiento de los plazos reconocidos por la norma procesal penal, cuando se trate de la libertad de una persona; ya que, debió haber señalado “…fecha y hora canción a la detención preventiva a la sala penal remita el testimonio para esa audiencia…” (sic), pero no lo hizo, reiterando que la apelación incidental no tiene efecto suspensivo y tampoco se debe suspender.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primer punto denunciado
- segundo punto de reclamo
- se mantiene los turnos dispuestos en atención al público
- CONFIRMAR en parte