SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

segundo punto de reclamo

En cuanto al segundo punto de reclamo, que se encuentra directamente vinculado con la primera denuncia al concurrir ambos en la no tramitación de la cesación de la detención preventiva por falta de remisión de antecedentes de la alzada ya resuelta, se advierte que el peticionante de tutela habría interpuesto el recurso de apelación incidental de medida cautelar contra el Auto Interlocutorio 47/2020, que fue declarado improcedente por el Vocal accionado, mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2020, el cual una vez emitido, hasta la interposición de esta acción de libertad habrían transcurrido más de doce días sin que la indicada autoridad hubiese remitido los antecedentes al Juzgado de origen, pese a que el accionante se encuentra detenido preventivamente, circunstancia esta que incidió indirectamente en la tramitación de la cesación de la medida extrema invocada el 20 del citado mes y año. Al respecto, corresponde referir lo manifestado por la autoridad accionada en su informe escrito, donde alega que la pretensión del impetrante de tutela no estaría acorde a realidad social y emergencia sanitaria que se vive; puesto que, del 20 al 31 del aludido mes y año, por Acuerdos de Sala Plena 062/2020 de 17 y 063/2020 de 27, ambos de julio, emitidos por Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se suspendieron las labores judiciales; razón por la cual, no devolvió el testimonio de apelación al Juzgado de origen; además, que el personal de apoyo no podía trasladarse para evitar el contagio del COVID-19, y que también desde el 24 a 27 de julio de 2020, el GAM de Oruro, habría dispuesto el encapsulamiento, impidiendo toda actividad judicial y de transporte vehicular; por lo que, esa dilación no sería generada por negligencia sino por factores de fuerza mayor.