SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

i)

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 22, manifestó por Auto de Vista emitido el 17 de julio de 2020: i) Se vulnera el derecho a la libertad de pronto despacho por, pretensión que no se encontraría enmarcada en la realidad social y emergencia médica que vive la sociedad boliviana; ii) Es evidente que en la fecha indicada de horas 12:00 a 13:40, se llevó a cabo la audiencia de apelación; empero, del 20 al 31 de igual mes y año, por Acuerdos de Sala Plena 062/2020 de 17 y 63/2020 de 27, ambos de julio, emitidos por Tribunal Departamental antes mencionado, se suspendieron las labores judiciales; motivo por el cual, no se devolvió el testimonio de apelación al Juzgado de origen; iii) Los funcionarios subalternos tanto de la Localidad de Challapata del referido departamento, así como de dicha Sala Penal, no pueden trasladarse para evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19), lo cual es de conocimiento público;
iv) También debe tomarse en cuenta, que del 24 al 27 del aludido mes y año, el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro, dispuso el encapsulamiento, impidiendo toda actividad judicial y transporte vehicular; y, v) La dilación no es generada por negligencia sino por factores de fuerza mayor, conforme se justificó; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.    

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a ser juzgado en un plazo razonable y el principio de celeridad procesal, vinculados a su libertad, en razón a que: i) El 20 de julio de 2020, presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación de su detención preventiva ante la Jueza coaccionada, mereciendo decreto de 22 de igual mes y año, negando su petición, porque el cuaderno de apelación no fue remitido por el Tribunal de alzada, sin considerar que la apelación tiene carácter no suspensivo; asimismo, según la norma legal debe señalarse audiencia dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, e incluso de oficio, más aun cuando se trata de la libertad; y, ii) Hasta la interposición de esta acción de defensa transcurrieron doce días sin que el Vocal accionado hubiese enviado el testimonio de apelación al Juzgado de origen, sin considerar que se encuentra privado de libertad; y, que por tal razón la autoridad coaccionada no señala fecha y hora de audiencia, además de que no puede presentar nuevo memorial con el mismo fin porque no sabe cuándo será devuelto el cuaderno de apelación.