SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
1)
La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Tuvo tres contratos laborales a plazo fijo desde la gestión 2016 y “…posterior a ello y al haberle otorgado un contrato a plazo fijo, se le lesionó su derecho a la estabilidad laboral” (sic); y, 2) Al “…no haberle otorgado el contrato a plazo fijo…” (sic), acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020, la cual entre otras ordenó su restitución bajo la modalidad de contrato indefinido; pese a ello, fue retirada de su fuente laboral.
Ante las cuestionantes efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que: 1) La relación laboral con la accionante concluyó en marzo -se entiende de 2020-, conforme se puede evidenciar de la planilla de pago; en “mayo” se le solicitó la devolución de los activos fijos a su cargo; 2) El contrato que ya no firmó la aludida es el 826/2020 -no precisó la fecha-; y, 3) No impugnó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020; toda vez que, informó a la citada Jefatura, que la impetrante de tutela se encontraba trabajado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR