SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

1)

La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Tuvo tres contratos laborales a plazo fijo desde la gestión 2016 y “…posterior a ello y al haberle otorgado un contrato a plazo fijo, se le lesionó su derecho a la estabilidad laboral” (sic); y,     2) Al “…no haberle otorgado el contrato a plazo fijo…” (sic), acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020, la cual entre otras ordenó su restitución bajo la modalidad de contrato indefinido; pese a ello, fue retirada de su fuente laboral.

Ante las cuestionantes efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que: 1) La relación laboral con la accionante concluyó en marzo -se entiende de 2020-, conforme se puede evidenciar de la planilla de pago; en “mayo” se le solicitó la devolución de los activos fijos a su cargo; 2) El contrato que ya no firmó la aludida es el 826/2020 -no precisó la fecha-; y, 3) No impugnó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020; toda vez que, informó a la citada Jefatura, que la impetrante de tutela se encontraba trabajado.