SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la vida digna, a la alimentación y al seguro social; toda vez que, en calidad de dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, suscribió tres contratos sucesivos desde la gestión 2016, siendo recontratada en enero de 2020, por tres meses -enero a marzo-, omitiendo que correspondía que el nuevo contrato sea de tiempo indefinido; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia que a través de la Jefa de esa institución emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020 de 2 de marzo; mismo que no fue cumplido; dado que, el 26 de mayo de similar año, fue desvinculada del ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR