SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 033/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 112 a 114 concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días, la demandada reincorpore a la accionante al mismo cargo que ocupaba y dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020; con base en los siguientes fundamentos: i) La aludida Conminatoria, no ordenó se suscriba un contrato indefinido; empero, dispuso la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral, cuando en la realidad no hubo una desvinculación; ii) Conforme el art. 48.II de CPE, las normas laborales deben interpretarse en relación al principio de protección de los trabajadores; es así que, la conminatoria tiene el fin de proteger al trabajador, en función a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado; iii) Las órdenes emitidas por la jefatura departamental de trabajo, brindan seguridad inmediata al trabajador y garantizan su continuidad laboral; por ello, en el caso concreto la solicitante de tutela denunció como despido inmediato al contrato por tres meses que suscribió con la demandada y considerando el art. 7 de la Ley 1309, que prohibió el despido laboral durante la pandemia del COVID-19; se advirtió que el Oficio DIR. DE PATRIMONIO.HIST.CITE 358/20, el cual comunicó a la prenombrada que el 20 de marzo de igual año, concluyó su contrato, lesionando su derecho a la estabilidad laboral; y, iv) Siguiendo los formalismos la impetrante de tutela previamente a acudir a la justicia constitucional, debió haber asistido ante la referida Jefatura, para denunciar el último acto lesivo; sin embargo, tomando en cuenta la coyuntura efecto de la mencionada pandemia y relacionando con la garantía que brinda dicha Conminatoria, se protegió el citado derecho de manera provisional, hasta que la jurisdicción laboral lo resuelva de forma definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR