Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.6.
II.6. Cursa Oficio DIR. DE PATRIMONIO.HIST.CITE 358/20 de 26 de mayo de 2020, firmado por Claudia Velásquez Ortuste, Directora, Silvia Mérida, Administradora; y, Carla Vacaflor Dávila, Planificación y Proyectos respectivamente, todas de la Dirección de Patrimonio Histórico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, por el cual, le indicaron que al haber culminado su contrato el 20 de marzo de igual año, entregue la documentación a su cargo, dé cumplimiento a las comunicaciones internas que se encuentran bajo su responsabilidad y realice la devolución de los activos fijos asignados (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR