SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019, suscribió tres contratos continuos para cumplir las funciones de Responsable de Control Urbano; Responsable de Control DAUR; y, Profesional III de Control Urbano todos de la Dirección de Patrimonio Histórico dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca; es así que, correspondía se le otorgue un contrato indefinido, el cual solicitó desde el mes de enero de 2020; sin embargo, la mencionada entidad pretendió que suscriba un contrato solo por el lapso de tres meses y además de manera expresa renuncie a la continuidad laboral; ante esa situación, en resguardo de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y justa remuneración, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del precitado departamento, emitiendo la Jefa de dicha institución la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020 de 2 de marzo, ordenando al aludido Gobierno Autónomo Municipal proceda a su inmediata reincorporación en el plazo máximo de tres días de notificada la misma, al cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y la reposición de sus derechos sociales; decisión comunicada a la autoridad demandada el 9 de idéntico mes y año, no siendo objeto de impugnación, tampoco se cumplió esa disposición; más al contrario, insistieron nuevamente que firmara un contrato de enero a marzo del referido año, susceptible a ampliación; negándose rotundamente a esa solicitud.
El 26 de mayo de 2020, fue notificada con Oficio DIR. DE PATRIMONIO.HIST.CITE 358/20 de similar fecha; por el que, se le comunicaba que al haber concluido su contrato el 20 de marzo del mismo año, debía proceder a la entrega inmediata de toda la documentación que estuvo a su cargo, así como el cumplimiento a las comunicaciones internas de los reordenamientos que le fueron encomendados y la devolución de sus activos fijos asignados.
La autoridad demandada, incumplió con lo dispuesto por el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohibió la desvinculación laboral dentro de la cuarentena declarada en la emergencia sanitaria frente a dicha pandemia; igualmente, inobservó el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que recordó a las entidades públicas como privadas que la estabilidad laboral está protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, estando materializado su despido injustificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR