SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 762/2016 de 15 de marzo, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca y Neolinda Mariela Limachi Mostacedo -ahora accionante-, con el fin de que desempeñe el cargo de Responsable de Control Urbano, dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación y Ordenamiento Territorial del citado Gobierno Autónomo, con vigencia desde el 15 de marzo al 30 de junio de 2016; e, igual documento contractual 1822/2016 de 1 de agosto, para que desempeñe funciones como Responsable de Control DAUR-Dirección de Patrimonio Histórico, dependiente de la aludida Secretaría a partir del 1 de agosto al 23 de diciembre de similar año (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR