SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

De obrados se tiene que, la peticionante de tutela y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, suscribieron los siguientes Contratos a Plazo Fijo: 762/2016 de 15 de marzo y 1822/2016 de 1 de agosto; de forma Eventual 279/2017 de 9 de enero; Contrato  Individual a Plazo Fijo 603/2018 de 16 de febrero y su adenda firmada el 30 de marzo del citado año; (Conclusiones II.1, 2 y 3); asimismo, Contrato Individual a Plazo Fijo 0447/2019 de 4 de enero, y su adenda de 29 de marzo del referido año (Conclusión II.4); posteriormente, Valeria Bernal Delgado, Jefa Departamental de Trabajo del mismo departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020 de 2 de marzo, notificada a la demandada el 9 de igual mes y año (Conclusión II.5); posteriormente, por Oficio DIR. DE PATRIMONIO.HIST.CITE 358/20 de 26 de mayo de 2020, se indicó a la impetrante de tutela, que al haberse concluido su contrato entregue la documentación a su cargo; así como, los activos fijos asignados y dé cumplimiento a las comunicaciones internas (Conclusión II.6); y, el 20 de julio de similar año, la mencionada Jefa certificó que ninguna de las partes impugnó la antedicha Conminatoria (Conclusión II.7).

En el caso que nos ocupa, el hecho denunciado como lesivo por la accionante, radica en que la exautoridad demandada la retiró de su fuente laboral pese a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020, dispuesta en atención a la existencia de contratos sucesivos a plazo fijo, su vínculo laboral debe ser considerado como indefinido.