SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De obrados se tiene que, la peticionante de tutela y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, suscribieron los siguientes Contratos a Plazo Fijo: 762/2016 de 15 de marzo y 1822/2016 de 1 de agosto; de forma Eventual 279/2017 de 9 de enero; Contrato Individual a Plazo Fijo 603/2018 de 16 de febrero y su adenda firmada el 30 de marzo del citado año; (Conclusiones II.1, 2 y 3); asimismo, Contrato Individual a Plazo Fijo 0447/2019 de 4 de enero, y su adenda de 29 de marzo del referido año (Conclusión II.4); posteriormente, Valeria Bernal Delgado, Jefa Departamental de Trabajo del mismo departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020 de 2 de marzo, notificada a la demandada el 9 de igual mes y año (Conclusión II.5); posteriormente, por Oficio DIR. DE PATRIMONIO.HIST.CITE 358/20 de 26 de mayo de 2020, se indicó a la impetrante de tutela, que al haberse concluido su contrato entregue la documentación a su cargo; así como, los activos fijos asignados y dé cumplimiento a las comunicaciones internas (Conclusión II.6); y, el 20 de julio de similar año, la mencionada Jefa certificó que ninguna de las partes impugnó la antedicha Conminatoria (Conclusión II.7).
En el caso que nos ocupa, el hecho denunciado como lesivo por la accionante, radica en que la exautoridad demandada la retiró de su fuente laboral pese a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020, dispuesta en atención a la existencia de contratos sucesivos a plazo fijo, su vínculo laboral debe ser considerado como indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR