Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.5.
II.5. Se tiene Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020 de 2 de marzo, emitida por Valeria Bernal Delgado, Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca, quien ordenó que, en el término de tres días, la demandada reintegre a la solicitante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más la reposición de todos los derechos sociales, así como el pago de salarios devengados, siendo notificada a dicha exautoridad el 9 del referido mes y año (fs. 9 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR