SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 7
Rodolfo Montero Torricos, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Se le reconoce dos años de antigüedad a aquel funcionario policial que cumple determinados requisitos, la presentación de su memorial, su certificado, su fotocopia de cédula de identidad y una copia legalizada del título en provisión nacional, último que es otorgado por las universidades públicas conforme al art. 92 de la CPE., y su Reglamentación pertinente, el ahora accionante ante la administración policial presentó la solicitud de acumulación de dos años, acompañando fotocopia de carnet de identidad, ficha cardex de la UMRPSXCH, record académico, el certificado de egreso de la Facultad de Ciencias de Derecho y Ciencias Sociales, mismo que no lleva la firma de Pablo Rivera. La certificación presentada por el peticionante de tutela textualmente señala que Dennis Ariel Cabrera Mamani con carnet universitario 07-14235 es alumno regular de la Carrera de Derecho, habiendo vencido el quinto curso durante la gestión 2019, a partir de la otorgación del título en provisión nacional el titular se encuentra facultado y habilitado para el ejercicio de la profesión, consecuentemente nacen los derechos y las obligaciones respecto de la pretensión del impetrante de tutela, no habiendo nacido su derecho, puesto que es egresado de la Facultad de Derecho pero no tiene la condición de ser titulado y poder ejercer su profesión; y, ii) Debido a la pandemia que se está viviendo, el Gobierno Central emitió los DDSS 4196, 4200, 4225 que regulan y establecen el estado de emergencia a nivel nacional, decretando la cuarentena dinámica en todos los departamentos a tal situación y a los fines de descongestionar la acumulación de personas en el Comando General, el Comandante General conforme el art. 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ordenó mediante RA 96/2020 de 18 de junio, que se conforme tribunales o comisión de apelación a nivel departamental para conocer y evaluar los requisitos de forma y de fondo; para el momento de la conformación de la comisión de apelación el ahora accionante no cumplió con un requisito, tener antigüedad en el grado. Contextualizando lo argumentado presentó la SCP 0887/2019-S4, vinculante para el caso que se analiza, a fin de considerar los fundamentos expuestos; por lo manifestado solicitó se deniegue la tutela impetrada y las medidas cautelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR