SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio William Cordero Alborta, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia expresó que evidentemente Dennis Ariel Cabrera Mamani, hoy accionante, presentó ante el Comando General de la Policía Boliviana, un memorial pretendiendo beneficiarse con los dos años de acumulación amparado en el art. 36 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; empero, el título de egreso que presentó para querer beneficiarse de esa antigüedad, no era suficiente, no obstante aun así lo presentó, acompañado de un certificado emitido por Fátima Tardío, Decana de la UMRPSXCH. En esas circunstancias los abogados del Comando General de la Policía Boliviana haciendo el uso de la facultad que les confiere, elaboraron un informe legal, en el cual hicieron conocer aspectos jurídicos técnicos que desestimaron su solicitud por no presentar los requisitos, intentando en esta acción de amparo constitucional beneficiarse de algo que no le corresponde; por lo que, en base a ese criterio pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR