SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 18 de octubre de 2020, dirigido al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el ahora impetrante de tutela solicitó reconocimiento de dos años de antigüedad para efectos de ascenso en la gestión 2020, para lo cual, adjunto copia legalizada del título en provisión nacional de abogado, expedido el 9 del mes y año referido ut supra; por cuyo efecto, el Comando General de la Policía Boliviana – Dirección Nacional de Personal, emitió la RA 0865/20 de 1 de diciembre de 2020, resolviendo disponer la acumulación de dos años de antigüedad por única vez en su grado actual para efectos de ascenso a favor de Dennis Ariel Cabrera Mamani, conforme al art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, concordante con el art. 32 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana (fs. 137 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR