SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la educación, al trabajo; toda vez que, amparado en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, solicitó el reconocimiento de dos años de antigüedad, para efectos de ascenso al grado inmediato superior, al haber egresado de la carrera de derecho de la UMRPSFXCH, en la gestión 2019; que por efecto de la pandemia mundial por COVID-19, la referida Casa Superior de Estudios, cerró sus actividades laborales y administrativas, quedando pendiente la entrega de su título en provisión nacional, aspecto que no fue considerado por la Comisión de Apelación que conoció su impugnación, instancia que sin la debida fundamentación, motivación y congruencia desestimó su pretensión bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos de fondo, como ser la entrega del título en provisión nacional, no obstante a que se comprometió hacer la entrega del mismo en cuanto termine la pandemia, situación por la que solicitó que el Departamento Nacional de Escalafón Único, inserte su nombre en las listas de los convocados a exámenes de ascenso de la gestión 2020 “como condicional” hasta la presentación de la Resolución Administrativa de reconocimiento de dos años de antigüedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR