Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2020, dirigido ante el Comandante General de la Policía de Chuquisaca, el ahora accionante Dennis Ariel Cabrera Mamani, al amparo del art. 54 inc. d), 78, 79, 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, solicitó reconocimiento de dos años de antigüedad para efectos de ascenso en la gestión 2020, para lo cual requirió se ordene al Departamento Nacional de Escalafón Único, la inserción de su nombre en las listas de los convocados a exámenes de ascenso en la gestión 2020 “como condicional” hasta que presente su resolución administrativa de reconocimiento de dos años de antigüedad (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR