SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la educación, al trabajo; toda vez que, amparado en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, solicitó el reconocimiento de dos años de antigüedad, para efectos de ascenso al grado inmediato superior, al haber egresado de la carrera de derecho de la UMRPSFXCH, en la gestión 2019; que por efecto de la pandemia mundial por COVID-19, la referida Casa Superior de Estudios, cerró sus actividades laborales y administrativas, quedando pendiente la entrega de su título en provisión nacional, aspecto que no fue considerado por la Comisión de Apelación que conoció su impugnación, instancia que sin la debida fundamentación, motivación y congruencia desestimó su pretensión bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos de fondo, como ser la entrega del título en provisión nacional, no obstante a que se comprometió hacer la entrega del mismo en cuanto termine la pandemia, situación por la que solicitó que el Departamento Nacional de Escalafón Único, inserte su nombre en las listas de los convocados a exámenes de ascenso de la gestión 2020 “como condicional” hasta la presentación de la Resolución Administrativa de reconocimiento de dos años de antigüedad.
De los antecedentes venidos en revisión se tiene que el ahora accionante, en su calidad de oficial policía con el grado de Teniente, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, se le acumulen los dos años de antigüedad en su actual grado por haber vencido la carrera de derecho y egresado de la misma en la UMRPSFXCH, esto al amparo de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, y el art. 32 inc. a) que contempla que el personal de la policía nacional que obtenga el título universitario en provisión nacional tendrá derecho a acumular por una sola vez dos años de antigüedad en su grado; sin embargo, como consecuencia de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia mundial por COVID-19, y ante el cierre de actividades de esa Casa Superior de Estudios, no pudo concluir con la obtención de su título en provisión nacional; por lo que, solicitó se le convoque de manera condicional para rendir el examen de ascenso al grado inmediato superior; es decir, a Capitán, ello entre tanto pueda obtener aquel título, toda vez que, éste se encuentra en trámite; petición que le fue negada por la Comisión respectiva, decisión contra la cual planteó recurso de apelación, en el cual invocó el cumplimiento de la SCP 0124/2014, por ser vinculante para su caso; impugnación que fue resuelta por la Comisión de Apelación Para Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2020, a través de la RA de 29 de junio de igual año, instancia que a decir del impetrante de tutela habría dispuesto no convocarlo a exámenes de ascenso gestión 2020, por no haber cumplido el requisito de fondo señalado en los arts. 28 inc. a), 32 y 38 del Reglamento de Personal y 5.II del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana, es decir, que no reunía el requisito de antigüedad como son los cinco años para poder participar de los exámenes de ascenso. Fallo que considera fue dictado con insuficiente fundamentación, motivación e incongruencia interna, al haberse mencionado en el considerando II de dicha Resolución, que era para la convocatoria para rendir exámenes de acenso gestión 2020 de Capitanes, Tenientes, Sub Tenientes, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policía; empero, en la última parte del merituado considerando se hizo referencia a los requisitos de fondo para el ascenso de Capitán a Mayor, con permanencia en el grado de seis años de “13 a 18 años” de servicio, fundamentación que no guardó coherencia con lo solicitado, en virtud a que el hoy impetrante de tutela ostenta el grado de Teniente y su pretensión a partir de la petición del reconocimiento de los dos años de antigüedad fue para el grado inmediato superior “Capitán”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR