SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2020, adjuntando certificado de egreso en fotocopia simple, dirigido al Comandante General de la Policía boliviana, amparado en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, solicitó el reconocimiento de dos años de antigüedad, para efectos de ascenso al grado inmediato superior, al haber egresado de la carrera de derecho de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), en la gestión 2019.

Aclaró que por efecto de la pandemia mundial por el Coronavirus (COVID-19), se declaró emergencia sanitaria nacional desde el 20 de marzo de 2020, decretándose cuarentena total y parcial por Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo, 4229 de 29 de abril y 4225 de 28 de mayo, todos de ese año, así como se emitieron leyes obligando a todas las instituciones públicas y privadas, como la UMRPSFXCH, a cerrar sus actividades laborales, administrativas, quedando pendiente la entrega de su título en provisión nacional, aspecto que no fue considerado en los rechazos sistemáticos de los que fue objeto, para el reconocimiento de los dos años de antigüedad que por derecho le corresponde, puesto que debido a la cuarentena y declarando a Sucre con riesgo alto de contagio, hasta la fecha de la presentación de la acción de defensa , las –7 de julio de 2020– actividades continuaban suspendidas, sin poder realizar los trámites correspondientes para la obtención de su título universitario como abogado. Por lo que pidió que mediante Resolución Administrativa, se disponga el reconocimiento de sus dos años de antigüedad, en el grado que ostentaba a esa fecha, y se ordene que el Departamento Nacional de Escalafón Único, inserte su nombre en las listas de los convocados a exámenes de ascenso de la presente gestión (como condicional), hasta la presentación de la Resolución Administrativa de reconocimiento de dos años de antigüedad, habiéndose comprometido a presentar dicha resolución a la conclusión de la pandemia del COVID-19, debiendo ampliarse conforme al principio de favorabilidad e inversión de la prueba, citando la SCP 0124/2014 de 10 de enero, que moduló la presentación de título en provisión nacional para el reconocimiento de dos años de antigüedad, que le es favorable; sin embargo, su solicitud fue discrecionalmente rechazada, sin fundamento alguno; situación que le motivó a plantear recurso de apelación, con los fundamentos de hecho y derecho, además adjuntando como prueba de descargo, Certificación de la Decana de la Facultad de Derecho, que refiere que venció el quinto curso de derecho (egreso, por conclusión de estudios), copia simple del Certificado de Egreso de dicha carrera; Resolución Rectoral que dispuso la suspensión de actividades administrativas, y la SCP 0124/2014, que tiene carácter vinculante, pidiendo en última instancia, se revoque el rechazo, se disponga el reconocimiento de sus dos años de antigüedad, y se le convoque a exámenes de ascenso al grado inmediato superior. Impugnación que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) de 29 de junio de 2020, a través de la cual, la Comisión de Apelación, resolvió no convocarlo a exámenes de ascenso gestión 2020, para el grado inmediato superior pretendido, por no haber cumplido con el requisito de fondo, señalado en los arts. 28 inc. a), 32 y 38 del Reglamento de Personal y 5.II del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, cursos Pre y Post grado de la Policía Boliviana, con relación a la antigüedad en el grado, para ascenso al grado inmediato superior; con lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, con relación a la antigüedad en su grado; y con lo contemplado en el art. 5.I inc. a) del Reglamento de Convocatoria de Exámenes de Ascenso, cursos Pre y Post Grado de la Policía boliviana que establece el requisito de fondo de Capitán a Mayor. Fallo éste que fue emitido con insuficiente fundamentación y motivación, al no considerar los aspectos señalados en los memoriales anteriores y que no dieron respuesta cabal a los mismos; sin reflexionar que el art. 38 de la citada normativa, es específico para suboficiales, clases y policías egresados y no para el grado que ostenta como Teniente, advirtiendo que los requisitos de ascenso de grado de Capitán a Mayor son muy diferentes a los establecidos para el grado de Teniente, en años de antigüedad y otros requisitos. Resultando incongruente con su solicitud, puesto que en dicha Resolución con una aparente fundamentación se manifestó el incumplimiento de los requisitos para el ascenso de Capitán a Mayor, cuando su grado actual es de teniente, pretendiendo ascender a Capitán, pecando incluso en la formalidad, al señalar en esa Resolución, que los arts. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y 32 del Reglamento de Personal, son categóricos en cuanto a la presentación de título profesional; por lo que, no correspondía ser convocado de manera condicional, no mereciendo su consideración; constituyendo una resolución arbitraria y emitida con exceso de poder, en la que también se omitió pronunciar sobre el caso similar que presentó como antecedentes, de Juan Carlos Ramos Rocabado, que fue convocado mediante Memorándum 1112/2012, revisado y resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0124/2014, que tiene carácter vinculante con su caso.

Por memorial de 1 de julio de 2020, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, conforme a procedimiento, que agotando la vía administrativa para una acción de defensa, emita Memorándum mediante el cual, se le convoque a exámenes de ascenso en la presente gestión, en cumplimiento a la SCP 0124/2014, aclarando además que su persona como funcionario público policial, no podía ser perjudicado durante un año, para obtener el grado de Capitán, más si el reconocimiento de dos años de antigüedad en el grado que ostenta, por haber culminado sus estudios superiores de la carrera de derecho, solo se presenta por una vez, y, como emergencia del COVID 19, se produjo la retardación de trámites en esa Casa Superior de Estudios, situación ajena a su voluntad; no obstante a ello, recibió una respuesta negativa por RA de 29 de junio de 2020, sin considerar que los trámites administrativos en la UMRPSFXCH, se encuentran suspendidos hasta la fecha, como emergencia de la pandemia del COVID-19.

El 30 de junio de 2020, se emitió el Memorándum TRD0013/2020, firmado por Jesús Gonzalo Lazzo Ríos, Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca con la “Ref.: Transcripción de Disposición” (sic), refiriendo que en cumplimiento del Memorándum ESC/TRGG.JJ.OO 480/2020, procedente de la “Dirección Nacional Pers. Esc. Único” (sic), firmado por Julio William Cordero Alborta –ahora tercero interesado–, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, desestimando la solicitud de acumulación de años de antigüedad, por incumplimiento de los arts. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y 32 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana; es decir, hasta que obtenga título profesional universitario. Medida con la cual, ocasionaría que si se posterga a la siguiente gestión, su persona cumpliría con la antigüedad para ser convocado a los exámenes de ascenso a Capitán, puesto que el beneficio de reconocimiento de dos años de antigüedad es en el grado que se ostenta y no se extiende al grado inmediato superior; en consecuencia, perdería para siempre su derecho de que se le reconozcan dos años de antigüedad.

Concluyendo en consecuencia que no se dio respuesta a los puntos de apelación en forma debida, incurriéndose en una falta de motivación e interpretando de manera discrecional y con exceso de poder de lo previsto por el art. 86 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, omitiendo considerar la ya citada Sentencia Constitucional Plurinacional vinculante para su caso; y sin discurrir la circunstancia especial como efecto de la pandemia mundial por COVID-19, que le impidió el cumplimiento de formalidades.