SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Erick Darío Burgos Segovia, Administrador Regional a.i. de la (CNS) Regional Cobija del departamento de Pando, en audiencia tutelar, señaló que: a) Pando tiene una población aproximada de 159 000 habitantes, de los cuales 45 000 se encuentran afiliados a la CNS, y que en ciento veinte cuatro días de lucha contra el Covid-19 debieron que recurrir a carpas de defensa civil, al verse rebasados por la cantidad de pacientes que tuvieron que atender; b) El accionante debía ser trasladado al ex (- CIMFA) Centro Integral de Medicina Familiar, luego de sus plasmaféresis; empero, el mismo quiso quedarse en la carpa a la espera del referido tratamiento, constatando para ello historia clínica firmada por el impetrante de tutela y su esposa; y, c) Las carpas son térmicas y se encuentran preparadas para climas extremos y albergan personas en situación de emergencia.
Rilmar Yamil Ávila Sequeiros, abogado de la autoridad administrativa demandada, en audiencia señaló que; la CNS viene implementando políticas de atención a sus afiliados en la presente pandemia, entre otras la habilitación del ex - CIMFA, Hospital Obrero, áreas administrativas de CNS; y, las nuevas instalaciones de la av. Pando para la atención de pacientes con Covid-19; por lo que, no es evidente que se haya vulnerado ningún derecho de los pacientes con dicha enfermedad, más aun cuando el accionante no ha demostrado ninguna prueba objetiva que acredite la lesión de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la vida
- está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.2.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida
- Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- III.4.
- i)
- III.4.I. Otras consideraciones
- REVOCAR