SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
i)
En ese contexto, corresponde advertir que: i) El impetrante no acompañó prueba que acredite su solicitud de traslado dirigida a la autoridad administrativa demandada y la negativa de ésta a viabilizar dicha pretensión vinculada a su derechos a la salud; ii) La autoridad administrativa demandada, gestionó el traslado de dichos los pacientes que eran atendidos en la carpa de defensa civil a otros centros de salud días antes de la presentación de la presente acción de tutelar; y, iii) Dada la emergencia sanitaria, que provocó un colapso sanitario en la mayoría de los centros de salud en las diferentes ciudades del País; y, la eventualidad de atención de pacientes en mayor número de lo acostumbrado, la autoridad demandada en la medida de sus posibilidades intentó dar solución a la problemática de atención hospitalaria. En virtud a ello, este Tribunal no advierte vulneración del derecho a la salud vinculado con la vida del accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la vida
- está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.2.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida
- Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- III.4.
- i)
- III.4.I. Otras consideraciones
- REVOCAR