Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Miguel Ángel García Solares contra Erick Darío Burgos Segovia, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cobija del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la vida
- está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.2.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida
- Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- III.4.
- i)
- III.4.I. Otras consideraciones
- REVOCAR