Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.2.3. Intervención Tercero interviniente
Andrés Josué Antezana Egüez, propuesto como tercero interviniente por la parte accionante, en audiencia tutelar señaló que; en cien días de pandemia, la CNS, contando con presupuesto debió gestionar mejores centros de atención, ya que las carpas no son las adecuadas para el tratamiento de esta enfermedad, considerando la situación climatológica de la ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la vida
- está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.2.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida
- Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- III.4.
- i)
- III.4.I. Otras consideraciones
- REVOCAR