SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
Por otro lado, en relación con el principio de celeridad, aplicable en la justicia constitucional, según señala el art. 3 núm. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que el mismo, “…obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación”; en aplicación de este principio, “En el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución. Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias” y “La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada. Su lectura implicará la notificación a las partes que también la recibirán por escrito, mediante copia legalizada” (art. 36 nums. 7 y 8 del CPCo) (las negrillas nos pertenecen).
En análisis de la normativa glosada supra, se estable que el acceso a la justicia constitucional es gratuita, y su tramitación debe ejecutarse bajo el principio de celeridad, debiendo el Juez o Tribunal de Garantías resolver la denuncia por vulneración de derechos en audiencia, sin que existan al efecto disposición de recesos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la vida
- está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.2.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida
- Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- III.4.
- i)
- III.4.I. Otras consideraciones
- REVOCAR