SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y

Por determinación del art. 115 de la CPE: I.: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), en ese mismo sentido, en relación con el acceso a la justicia constitucional, el art. 3 nums. 11 y 12, de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina como principios de la justicia constitucional, entre otros la: “Celeridad. El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno” y la “Gratuidad. El acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condición para hacer realidad el acceso a la misma en condiciones de igualdad. La situación económica de quien requiera de este servicio, no puede colocar a nadie en situación de privilegio frente a otros ni propiciar la discriminación” (las negrillas nos pertenece).