SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

III.4.I.  Otras consideraciones

Del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene como uno de los principios aplicables en la justicia constitucional, al de celeridad que; obliga a los jueces y tribunales de garantías, a resolver en audiencia las acciones tutelares, sin que pueda determinarse recesos al efecto; en el presente caso, se observa que la audiencia de la acción de libertad, se desarrolló el 14 de julio de 2020, concluyendo la misma a las 16:30; empero, la Resolución que concedió la tutela recién hubiese sido emitida el 15 del mismo mes y año; es decir, al día siguiente de haberse celebrado el acto, situación que va en contra del principio de celeridad y las disposiciones normativas señaladas en el Fundamento Jurídico III.3; por lo que, corresponde exhortar a la los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en lo sucesivo enmarcarse su accionar a la normativa aplicable, en la tramitación de futuras acciones tutelares.