SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.2.
La presentación de pruebas dentro de las acciones de defensa constitucional, tienen la función de generar en los juzgadores, la suficiente certidumbre para la resolución de un caso de su conocimiento. Así la acción de libertad, debe acompañar prueba suficiente que sustente la decisión a ser asumida por el Juez de garantías y el propio Tribunal Constitucional plurinacional, entendimiento plasmado en la SCP 0856/2012 de 20 de agosto la cual refirió que: “Se debe señalar que la SC 0044/2010-R de 20 de abril, determinó que el texto constitucional, establece algunas características de la acción de libertad, señalando entre ellas las relativas al informalismo y la inmediatez, sin embargo la SC 0066/2012-R de 3 de mayo, refiriéndose al principio de informalismo y a la falta de prestación de pruebas en la acción de libertad, determinó: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el acciónate de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la vida
- está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.2.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida
- Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- III.4.
- i)
- III.4.I. Otras consideraciones
- REVOCAR