SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 18-20 de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 1785 vta. a 1790, concedió la tutela solicitada, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 319, debiendo las autoridades demandadas dictar nueva resolución conforme a los lineamientos y parámetros del presente fallo; con base en los siguientes fundamentos: a) La Jueza de instancia y el Tribunal de apelación, le indicaron vías diferentes al accionante para preservar sus derechos lo cual está vinculado a la seguridad jurídica, con lo que se está negando al prenombrado el acceso a la justicia como vertiente del debido proceso por parte de la jurisdicción ordinaria; b) Del Auto de Vista cuestionado, se desprende que toda la parte considerativa de fundamentación y motivación, lleva a pensar que la conclusión de la parte resolutiva será la nulidad; sin embargo, el Tribunal ad quem en forma errada resolvió revocar totalmente la decisión; lo que, implica que no está de acuerdo con lo dispuesto en el fondo por la autoridad a quo; empero, los argumentos del citado fallo son que dicha Jueza tramitó la causa sin competencia “…y violentando el ritual del mismo…” (sic); c) Si el Tribunal de alzada consideraba que la Jueza a quo llevó adelante el incidente de nulidad de declaratoria de herederos sin tener competencia, debió seguir otro trámite, no podía ingresar a considerar y resolver revocando el Auto 38/19; sino más bien, anular sin reposición e indicar al administrado y a la Jueza aludida, cuál era la vía correspondiente a seguir, pese a que en su parte considerativa les señaló a ambos que la Jueza no es la competente y que el ritual seguido no fue el correcto, debiendo seguir otra tramitación; y, d) El Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista 319, actuó de forma incongruente entre la parte considerativa y la resolutiva, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, y al acceso a la justicia, debiendo conceder la tutela impetrada.

Emitida la Resolución que antecede, la tercera interesada por medio de su abogado, solicitó complementación, aclaración y enmienda de la misma; arguyendo que, pese a que no se cambiará el fondo del fallo cuestionado, se mantuvo la decisión, transgrediendo lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1666/2019” y “005/2019”; a tal efecto, la aludida Sala Constitucional remarcó que la determinación ha sido clara y suficiente; sin embargo, señaló que no se incumplió con la línea jurisprudencial; puesto que, la parte resolutiva y sus efectos son diferentes, entonces “…obviamente de que tiene un cambio respecto a las cuestiones que podrían emerger de ahí…” (sic).