SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Posteriormente, el 26 de marzo de 2018, el peticionante de tutela por medio de su representante interpuso incidente de nulidad de proceso de declaratoria de herederos, así como la cancelación de dos certificados de matrimonio y la cédula de identidad 332589 LP correspondiente a Fridla Estela Grossman de Strasser, en mérito a ello, la Jueza de la causa pronunció el Auto 38/19 de 14 de febrero de 2019, declarando probado el incidente formulado, y en consecuencia, nulo el proceso antes referido, disponiendo asimismo la nulidad y la cancelación de los mencionados documentos.

Así establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el impetrante de tutela a través de su representante, denunció entre otros aspectos que el Auto de Vista 319 no contiene una debida fundamentación, motivación ni coherencia o congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva, no habiendo expresado justificaciones traducidas en las razones de hecho y de derecho, menos disposición legal alguna que sustente la decisión asumida.

De lo vertido, se puede constatar que el prenombrado alegó una supuesta falta de congruencia interna en el citado fallo; al respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda resolución debe cuidar un hilo conductor que le otorgue orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de estos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, evitando que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la decisión.

En ese marco, es menester señalar que de acuerdo al principio de pertinencia, el Auto de Vista 319, emitido por los Exvocales de la aludida Sala Civil que en su momento conocieron el caso, debe circunscribirse necesariamente a los argumentos que contiene el Auto 38/19, pronunciado por la Jueza de la causa y el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada; en ese entendido, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida fundamentación y motivación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan: