SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Posteriormente, el 26 de marzo de 2018, el peticionante de tutela por medio de su representante interpuso incidente de nulidad de proceso de declaratoria de herederos, así como la cancelación de dos certificados de matrimonio y la cédula de identidad 332589 LP correspondiente a Fridla Estela Grossman de Strasser, en mérito a ello, la Jueza de la causa pronunció el Auto 38/19 de 14 de febrero de 2019, declarando probado el incidente formulado, y en consecuencia, nulo el proceso antes referido, disponiendo asimismo la nulidad y la cancelación de los mencionados documentos.
Así establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el impetrante de tutela a través de su representante, denunció entre otros aspectos que el Auto de Vista 319 no contiene una debida fundamentación, motivación ni coherencia o congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva, no habiendo expresado justificaciones traducidas en las razones de hecho y de derecho, menos disposición legal alguna que sustente la decisión asumida.
De lo vertido, se puede constatar que el prenombrado alegó una supuesta falta de congruencia interna en el citado fallo; al respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda resolución debe cuidar un hilo conductor que le otorgue orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de estos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, evitando que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la decisión.
En ese marco, es menester señalar que de acuerdo al principio de pertinencia, el Auto de Vista 319, emitido por los Exvocales de la aludida Sala Civil que en su momento conocieron el caso, debe circunscribirse necesariamente a los argumentos que contiene el Auto 38/19, pronunciado por la Jueza de la causa y el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada; en ese entendido, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida fundamentación y motivación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- Fragmento 28
- primero, relativo a la
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR