SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

Fragmento 5

Marisol Ortiz Hurtado, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 10 de marzo de 2020, presentó informe escrito, cursante a fs. 204 y vta., señalando lo siguiente: a) No es evidente lo manifestado por el accionante; ya que, solo pretendería inducir en error a la Sala Constitucional Cuarta del citado Tribunal; b) Los Vocales que componían anteriormente esa Sala Civil, en su oportunidad hicieron una correcta valoración del Auto objeto del recurso de apelación, no habiendo causado agravio alguno, apegado a los principios de pertinencia y congruencia establecidos en la Constitución Política del Estado; y, c) Negó cada una de las argumentaciones ostentadas en esta acción tutelar; debido a que, el Auto de Vista 319, fue emitido con la debida motivación, fundamentación y congruencia en términos claros y precisos, sujetándose a la normativa vigente, y de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso concreto; solicitando se deniegue la tutela demandada, al no haberse conculcado ninguno de los derechos fundamentales alegados por el impetrante de tutela.