SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
i)
Asimismo, en audiencia a través de su abogado precisó que: i) No se identificó y menos desarrolló en qué sentido el Auto de Vista impugnado restringió el derecho a la propiedad, pues en este caso no se está resolviendo nada en relación a los bienes del menor; tampoco a la sucesión hereditaria, habiéndose presentado copia legalizada de la declaratoria de herederos del mismo representado, la que dentro de este proceso no fue observada; por ello, no pueden ser vulnerados esos derechos; asimismo, con referencia a la seguridad jurídica, al ser un principio constitucional, no puede ser tutelado por esta acción tutelar; ii) Con relación al Auto Supremo 155/2012 referido por el accionante, este no tiene carácter vinculante como las sentencias constitucionales; fallo que además fue mencionado por la Resolución cuestionada, el cual no puede ser aplicado al presente caso; y, iii) Corresponde exigir al Tribunal de apelación que solamente conoció el incidente de nulidad, que se pronuncie respecto a si una jueza rechazó la demanda ordinaria formulada por la impetrante de tutela por alguna razón; si no estaba de acuerdo con esa decisión debió impugnarse; por ello, no existe vulneración al derecho de acceso a la justicia, pues se tratan de causas distintas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- Fragmento 28
- primero, relativo a la
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR