SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

i)

Asimismo, en audiencia a través de su abogado precisó que: i) No se identificó y menos desarrolló en qué sentido el Auto de Vista impugnado restringió el derecho a la propiedad, pues en este caso no se está resolviendo nada en relación a los bienes del menor; tampoco a la sucesión hereditaria, habiéndose presentado copia legalizada de la declaratoria de herederos del mismo representado, la que dentro de este proceso no fue observada; por ello, no pueden ser vulnerados esos derechos; asimismo, con referencia a la seguridad jurídica, al ser un principio constitucional, no puede ser tutelado por esta acción tutelar; ii) Con relación al Auto Supremo 155/2012 referido por el accionante, este no tiene carácter vinculante como las sentencias constitucionales; fallo que además fue mencionado por la Resolución cuestionada, el cual no puede ser aplicado al presente caso; y, iii) Corresponde exigir al Tribunal de apelación que solamente conoció el incidente de nulidad, que se pronuncie respecto a si una jueza rechazó la demanda ordinaria formulada por la impetrante de tutela por alguna razón; si no estaba de acuerdo con esa decisión debió impugnarse; por ello, no existe vulneración al derecho de acceso a la justicia, pues se tratan de causas distintas.