SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del deceso de Ferenc Strasser, quien fue su conviviente y padre de su hijo AA, acaecido el 6 de marzo de 2014, Fridla Estela Grossman de Strasser -ahora tercera interesada-, el 18 de igual mes y año, interpuso demanda de declaratoria de herederos, alegando ser viuda del prenombrado; a tal efecto, la Jueza de Instrucción Civil Sexta -hoy Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima- de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 7 de abril de similar año, la declaró heredera ab intestato a la precitada junto a su hijo de todos los bienes, acciones y derechos dejados por el fallecido. Sin embargo de ello, de los informes evacuados por el Servicio del Registro Cívico (SERECI) resultado de auditorías a nivel nacional, el 10 de enero de 2014 se evidenció que el certificado de matrimonio con el que se efectuó la declaratoria de herederos fue falsificado y alterado irregularmente en el sistema de Registro Nacional (REGINA) de dicha entidad, así como el certificado de matrimonio con el cual la tercera interesada obtuvo su cédula de identidad, emitido el 16 de enero de 2013.
En virtud a lo expuesto, el 10 de junio de 2014 presentó memorial de apersonamiento ante la aludida Jueza, solicitando se declare contenciosa la declaratoria de herederos, al amparo del art. 640 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) para que asuma competencia el “JUEZ DE PARTIDO”; no obstante, mediante decreto de 17 de igual mes y año, la autoridad judicial dispuso no ha lugar a su pedido, debiendo hacer valer sus derechos conforme a procedimiento, tomando en cuenta que es un proceso voluntario; en mérito a ello, el 10 de enero de “2019” formuló demanda de nulidad de declaratoria de herederos por la vía ordinaria, ante el mismo Juzgado, la cual fue rechazada por la Jueza de la causa, con el fundamento que no procedía mediante esa vía, sino por la incidental ante la misma autoridad judicial.
En tal virtud, el 26 de marzo de 2018, interpuso demanda incidental de nulidad de declaratoria de herederos y cédula de identidad de Fridla Estela Grossman de Strasser y de su hijo, conforme establece la norma y la jurisprudencia, en especial el Auto Supremo 155/2012 de 8 de junio, el cual es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; producto de ello, la Jueza de instancia emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2019, declarando probada la misma; sin embargo, al haberse planteado recurso de apelación, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 319 de 16 de agosto del citado año, revocando totalmente dicho fallo impugnado; decisión que no contiene una debida fundamentación, motivación ni coherencia o congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva; ya que, no expresó justificaciones traducidas en razones de hecho y de derecho, menos disposición legal alguna que sustente la determinación asumida; asimismo, no dio cumplimiento al precitado Auto Supremo cuyo trámite se sustanció por la vía ordinaria; empero, por esa razón en el presente caso no dio curso a la nulidad de declaratoria de herederos.
Por otra parte, el Auto de Vista cuestionado vulneró el derecho a la propiedad de su hijo menor de edad que es heredero de Ferenc Strasser -su difunto padre-, considerando que el Estado garantiza el derecho a la sucesión hereditaria, consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y protegido por los arts. 58 y 60 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- Fragmento 28
- primero, relativo a la
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR