SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante y abogados, reiteró los argumentos expresados en su acción de amparo constitucional, añadiendo que, existen autos supremos que mencionan que cuando hay una declaración de herederos con documentos falsos, es nula la misma; además, se vulneró el debido proceso por la inobservancia del procedimiento civil anterior; por otra parte, se transgredió el derecho de acceso a la justicia, porque cuando planteó el incidente a la oposición de la declaratoria de herederos, la Jueza de la causa mencionó que era por la vía incidental; en cambio en apelación, el Auto de Vista le indicó que debió interponer un proceso ordinario; reiterando se conceda la tutela demandada.

Haciendo uso de la réplica, manifestó que dicha autoridad debió actuar en ese momento de acuerdo al art. 1640 del CPCabrg.; puesto que, una vez presentado el incidente de nulidad de obrados, correspondía que la causa se remita ante un juez ordinario civil, porque no existe controversia en un proceso voluntario; por ello, se vulneró el procedimiento.