Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 31 a 34 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Adalberto Quispe Mamani contra Carmen Miranda, Directora de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (DIO), Fernando Claros Gonzales, funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, Nancy Condori Aduviri, funcionaria Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- ) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte