SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 2
Ante una supuesta denuncia formulada por Willma Espinoza Cruz (cónyuge), en las dependencias de la DIO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; Fernando Claros Gonzales, funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Nancy Condori Aduviri, funcionaria Policial de la FELCV –ahora demandados–, sistemáticamente estarían poniendo en riesgo su derecho a la libertad, bajo una orden verbal de disponer su aprehensión, sin existir una resolución administrativa y/o jurisdiccional, encontrándose en un estado de indefensión absoluta, al no tener conocimiento formal de un acto de denuncia ventilado en la DIO, pese a su apersonamiento voluntario e inhibitoria solicitada ante la autoridad administrativa encargada; además que, no se le permitió, en igualdad de condiciones, asumir defensa, ya que no fue citado legalmente, solo recibió llamadas telefónicas por celular para apersonarse a dichas oficinas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- ) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte