SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, alega como lesionado el debido proceso en su elemento defensa, vinculado a su derecho a la libertad, debido a que, sufre hostigamiento o persecución ilegal, por parte de los ahora demandados, bajo amenaza de librar mandamiento de aprehensión en su contra, al margen de sus funciones y atribuciones, pese a que se solicitó inhibitoria ante la Directora de la DIO, y que “hasta el momento” no recibió respuesta alguna.

De los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se advierte que, el 29 de junio de 2020, Willma Espinoza Cruz, se apersono a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para denunciar que su hijo menor estuviera sufriendo maltrato psicológico y retención contra su voluntad, por parte de su progenitor –hoy impetrante de tutela–; en virtud de lo cual, Fernando Claros Gonzales, Funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia –ahora codemandado–, por la emergencia del caso, se constituyó al domicilio del denunciado, para corroborar dichos extremos y al no encontrar al referido ni al menor, se comunicó por teléfono con este, a objeto de conocer la situación del menor e instándole a su apersonamiento en dependencias de la Defensoría, para aclarar la denuncia sentada en su contra, teniendo como respuesta del indicado, que acudiría al día siguiente –30 de igual mes y año–, aproximadamente a las 11:00; empero, al no tener claro la situación de los hechos suscitados, el funcionario de la Defensoría, no aperturó ningún acta de denuncia o acción legal en contra del solicitante de tutela; en ese contexto, según las aseveraciones del impetrante de tutela, al ser amenazado de emitirse orden de aprehensión en su contra, se presentó a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la indicada fecha, pero no fue atendido porque el funcionario a cargo del caso, se encontraba en audiencia, retirándose de dicho lugar.

A su vez, se advierte que el 30 de junio de 2020, el impetrante de tutela presentó inhibitoria ante la DIO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que hasta el momento no tiene respuesta alguna sobre el mismo (Conclusión II.2); así también, el accionante afirmó que prosiguieron las llamadas del funcionario codemandado bajo amenaza de aprehenderlo ante la falta de su apersonamiento en oficinas de la Defensoría; el 6 de julio de igual año, el funcionario de la Defensoría en su turno, ante el llamado de Nancy Condori Aduviri, funcionaria Policial de la FELCV –ahora codemandada–, acudieron al indicado inmueble, por los mismos hechos expuestos anteriormente, referentes al hijo de Willma Espinoza Cruz, denuncia que en esta ocasión se sentó en la señalada oficina policial; que una vez constituidos en el lugar, al no encontrar al denunciado ni al menor, la nombrada funcionaria Policial se comunicó por teléfono con el solicitante de tutela, con el único fin de conocer la situación del menor, instándole a su apersonamiento en la Defensoría de la niñez, teniendo como respuesta de éste, que se encontraba con su hijo en “Caracollo” y que su abogado se presentaría por él; emitiéndose citación por ese medio –llamada telefónica– (Conclusión II.4); que a su vez, el impetrante de tutela alegó, que esta le hubiera amenazado, de que, si no salía con el menor, entraría con los miembros de la Policía y la Defensoría, “…seguramente…” (sic) a aprehenderlo, y que no haber acudido a esta instancia constitucional, “…seguramente hoy o mañana lo iban a aprehender…” (sic).