SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.4.
II.4. Consta Formulario de Atención en Turno, de 6 de julio de 2020, con recepción en la DIO de 7 de igual mes y año, en la que Fernando Claros Gonzales –ahora codemandado–, abogado de la referida Dirección, informó que, al llamado de la “Pol. Condori Aduviri” (sic), a solicitud de la madre, atendió el caso de rescate de menor, contra el denunciado Adalberto Quispe Mamani –ahora accionante–; constituyéndose en el domicilio indicado, juntamente con la progenitora y la funcionaria Policial, al no encontrar al menor en el inmueble, se llamó al denunciado, por parte de Nancy Condori Aduviri, efectivo Policial, indicando este, que se presentaría en dependencias de la Defensoría al día siguiente a las 10:00; emitiéndose en consecuencia una citación al mencionado (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- ) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte