Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial de 30 de junio de 2020, presentado a la Directora de la DIO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –hoy demandada–, el impetrante de tutela, solicitó que el “DR. FERNANDO”, dependiente de la referida Dirección, evite hostigamientos innecesarios contra su persona, y la inhibitoria del conocimiento de la denuncia formulada por su cónyuge; y, el correspondiente archivo de obrados (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- ) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte